La persona que desee formalizar una sociedad de inversión de capital variable deberá cumplir los siguientes requisitos:
- número de accionistas igual o superior a cien.
- limitaciones a las inversiones.
- capital variable entre el mínimo y máximo fijado estatutariamente.
- capital mínimo 2.400.000 euros.
- la constitución, aumento de capital, fusión y escisión de estas sociedades gozan de exención en la modalidad operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- tutela y control de la Comisión Nacional del mercado de Valores y la Dirección General del Tesoro y política Financiera.