Panamá es un destino ideal para la constitución de sociedades y de fundaciones, ya que disfruta de todas las ventajas de ser un paraíso fiscal.
Panamá es un centro financiero y de servicios offshore, es decir, libre de impuestos, muy conocido por su sistema de baja tributación. Las empresas y fundaciones constituidas en este país, disfrutan de muchas ventajas como acceso a servicios bancarios y financieros completos, confidencialidad en todas las operaciones, libertad de movimiento de capitales y transacciones, secreto bancario, anonimato, en un entorno de estabilidad política y monetaria.
Si necesita crear una empresa en Panamá puede beneficiarse de las ventajas jurídicas, económicas y fiscales que ofrece la legislación. Es una de las jurisdicciones offshore más populares y conocidas en todo el mundo, por su confidencialidad y su baja tributación.
Para constituir una sociedad se requiere al menos dos personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, sin la necesidad de que sean residentes en el país. Las acciones de las sociedades offshore domiciliadas en Panamá pueden ser nominativas o al portador y los accionistas pueden ser personas naturales o personas físicas (sociedades nacionales o extranjeras). La distribución de las acciones no requiere ningún registro público, salvo, el que se tiene que hacer obligatoriamente en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.
Las fundaciones en Panamá están amparadas por la ley. La legislación sobre fundaciones dice que éstas no pueden llevar a cabo actividades comerciales. Las fundaciones no poseen miembros ni accionistas, tan solo un Consejo fundacional para administrar los bienes de la entidad. Este tipo de entidades son una herramienta muy utilizadas para la protección del patrimonio. Las fundaciones están exentas de impuestos, y los bienes no pueden ser embargados por las deudas de su fundador. El capital social mínimo para constituir una fundación, es de 10.000 balboas o 10.000 dólares.
Las ventajas de crear una Sociedad o una Fundación en Panamá son las siguientes:
-Baja tributación
-Anonimato y privacidad
-Bajo costo de mantenimiento anual de la sociedad y fundación
-No se requiere un capital social desembolsado en el momento de la constitución de la sociedad o de la fundación
-Exoneración del impuesto sobre la renta por ingresos obtenidos fuera de la jurisdicción
-No hay que presentar cuentas anuales ni informes de la actividad
-Las fundaciones están exentas de impuestos
-Confidencialidad en todas las operaciones
-Libertad de movimiento de capitales y transacciones
-Los directores y accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad y no ser residentes