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El Estándar Común de Reporte (en lo sucesivo CRS por sus siglas en inglés Common Reporting Standard) es un reglamento iniciado por la OCDE con el objetivo de prevenir la evasión fiscal y conducir a un intercambio automático de información entre las jurisdicciones participantes en el CRS. Una jurisdicción participante de CRS (o «jurisdicción de CRS», es un país que accedió a implementar el CRS).
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l CRS se ha implementado en la Unión Europea a través de la Directiva sobre Cooperación Administrativa (Directiva 2014/107 / UE), conocida como «DAC 2». Mientras, la relación en el ámbito tributario con países no pertenecientes a la UE se rige por acuerdos multilaterales llamados «Acuerdo de Autoridad Competente«.
El CRS requiere que las instituciones financieras reporten las cuentas financieras mantenidas, directa o indirectamente, por titulares de cuentas que sean residentes fiscales en una jurisdicción de CRS.
E
l Reglamento de CRS se aplica a cualquier Institución Financiera ubicada en una jurisdicción de CRS y obliga a dichas Instituciones Financieras a identificar clientes que sean residentes en otra jurisdicción que haya firmado el acuerdo CRS. Se aplica tanto a individuos como a entidades.
Con el propósito de identificar personas físicas o jurídicas residentes en otra jurisdicción que se haya acogido a la norma CRS, las Instituciones Financieras están obligadas a obtener, a través de diferentes formularios (Entity Tax Residency Self-Certification Form, Individual Tax Residency Self-Certification Form o ‘Controlling Person Tax Residency Self-Certification Form) los datos relativos a la residencia de los titulares ya sean individuos, sociedades o personas que controlan entidades. En estos formularios se debe incluir el país (es) de residencia fiscal y el (los) número (s) de identificación fiscal (TIN).
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ara ayudar a proteger la integridad de los sistemas tributarios, los gobiernos de todo el mundo están introduciendo un nuevo requisito que obliga a las instituciones financieras a reunir cierta información. Esto es debido a la implantación del Common Reporting Standard (el CRS).
Para los clientes preexistentes, el banco se pondrá en contacto con todos aquellos sujetos a la revisión de CRS para obtener un formulario de autocertificación en el que determinen su residencia a efectos fiscales y proporcionen su número de identificación fiscal. Sin una autocertificación, los bancos están legalmente obligado a considerar al titular de la cuenta como una persona que debe reportarse. Como consecuencia, la información del titular de la cuenta indocumentada se informará a las autoridades fiscales pertinentes.
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ersonas Físicas: nombre, dirección, país de residencia, TIN (número de identificación fiscal o equivalente en cada jurisdicción), fecha y lugar de nacimiento.
Personas jurídicas: nombre, dirección, país de residencia, TIN de la entidad. Y de la Controlling Person, nombre, dirección, país de residencia, TIN, fecha y lugar de nacimiento.
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úmero de cuenta
Saldo de la cuenta al final del período
Para cuentas de custodia: intereses brutos, dividendos brutos y cualquier otro ingreso generado por los activos de la cuenta.
Para cuentas de depósito: interese brutos o acreditados.
Para otras cuentas: cantidades brutas pagadas o acreditadas.
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irección (correo, residencia, buzón de correos o cuidado de) en una jurisdicción de CRS;
Número de teléfono de una jurisdicción de CRS que es el único número de teléfono;
Documento notarial que certifique que la cuenta bancaria es titular de una persona con una dirección en una de las jurisdicciones CRS (con su correspondiente correo, residencia, buzón de correos…):
E
sto significa que los clientes tienen que firmar un formulario de autocertificación para confirmar su (s) residencia (es) fiscal (es) de CRS.
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eportar la siguiente información a las autoridades fiscales del país donde se encuentra la entidad financiera si ésta ha abrazado la norma CRS:
El primer reporte ocurrirá en 2017 y cubrirá el año 2016.